Despacho Antonio Fernández García

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USUFRUCTO

El usufructo es el derecho a usar de una cosa y a percibir sus frutos (por frutos también se entienden las rentas). Muchas veces surge por contrato y otras por herencia. 

La nuda propiedad es lo que queda después de quitar a la propiedad el derecho de usufructo, que es casi nada mientras éste dura. Cuando termina el usufructo, los nudos propietarios se transforman en plenos propietarios y ya pueden ejercer todos sus derechos.

En Antonio Fernández García, Abogados, le ofrecemos todo el asesoramiento que necesita en relación con su usufructo.

ejemplo (*)

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 D. Julián y la cuenta bancaria y el piso.

La familia Pérez, igual que otras muchas familias en España, tiene un problema relacionado con una herencia. Falleció la esposa y su viudo recibió, por testamento, el legado del usufructo universal de los bienes.  Y cada uno de los cuatro hijos, la nuda propiedad de una cuarta parte.

A veces los bancos insisten en atribuir al viudo o a la viuda el porcentaje en que se valora el usufructo a efectos de impuestos, que suele ser el 90% menos la edad (si la edad son 76 años exactos, sería el 14%). Pero el viudo tiene derecho a disfrutar de todo el dinero, no sólo a recibir el 14%, y devolver el capital al extinguirse el usufructo (sus herederos, si es un usufructo vitalicio). El Banco de España así lo respalda, aunque es un asunto complejo y puede requerir, en algunos casos, que los nudo propietarios se pronuncien sobre la aceptación de la herencia. 

https://clientebancario.bde.es/f/webcb/RCL/PodemosAyudarte/InformesActividad/Memoria2017usufructuariopag251a254.pdf 

El asunto es que el viudo, D. Julián, padece una enfermedad degenerativa y ya no es capaz de llevar sus asuntos. Normalmente, con el día a día, bastará la guarda de hecho de sus familiares. Pero, como es usufructuario, la familia si, por ejemplo quiere poder vender su vivienda para financiar su atención médica y sus cuidados, tendrá que acudir al Juzgado para establecer unas medidas de apoyo y para obtener autorización para vender la vivienda.

Otras veces lo que se hace por parte de las personas mayores es, mientras tienen capacidad de gobernarse por sí mismas y si las relaciones familiares son muy buenas, otorgar a favor de los hijos un poder notarial preventivo para que puedan realizar casi todo tipo de actos si ellos ya no pueden valerse por sí mismos.

 (*) Los ejemplos con que se da una idea de los diferentes servicios son meramente ilustrativos y sus situaciones, resultados y personajes son ficticios. Cualquier parecido con una persona real es pura coincidencia.

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