Despacho Antonio Fernández García
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ARRENDAMIENTOS
En Antonio Fernández García, Abogados, ofrecemos a nuestros clientes servicios jurídicos para que arrienden sus inmuebles o tomen alguno en alquiler: redacción de contratos, negociaciones con inquilinos, sean personas individuales, empresas, asociaciones, etc. Y ello, tanto si se trata de viviendas, como de locales comerciales, de oficinas, naves industriales…
Las cuestiones jurídicas del arrendamiento afectan a las dos partes, que quieren, en general un desarrollo de la relación arrendaticia conforme a lo que esperan, esto es, sin imprevistos.
El arrendatario quiere estar el tiempo que necesita, que no se estropeen cosas que le hagan menos habitable o usable el piso, el local comercial o de oficinas o la nave industrial; y tener que hacer pocos desembolsos. Esto no se refiere solo a las averías cotidianas; sino también a lo moderno de las instalaciones.
El arrendador espera que el inquilino use adecuadamente el inmueble arrendado, que no genere problemas en la comunidad de vecinos o en el parque tecnológico, y que sea puntual en sus pagos.
Mediante una adecuada preparación del contrato, nuestro Despacho, le asesorará sobre las mejores cláusulas a incluir en el contrato y se establecerán las cautelas aconsejables para que la relación se lleve sin sobresaltos
Con ejemplos (*)
*Un ejemplo. Rosa y Francisco
Rosa se había convertido en inquilina de aquel céntrico piso por amor a primera vista.
Había estado buscando en los portales de internet. Y no encontraba nada a su gusto. Un día, paseando por la ciudad, vio un cartel en un balcón, de esos que se compran por los particulares ya prefabricados, donde sólo tienen que escribir su número de teléfono, y Rosa tuvo el impulso de llamar.
Así, Francisco, le enseñó la vivienda. Era antigua, tenía lo indispensable, pero estaba muy bien situada. El alquiler era bueno, en la franja baja de lo que se acostumbraba. Por tanto, firmó y se mudó a vivir allí.
Con el paso del tiempo, los electrodomésticos se fueron averiando y los alquileres de la zona fueron subiendo. Rosa y Francisco, que se habían llevado bien, empezaron a discutir sobre los gastos de las reparaciones y sobre la renta. La legislación, tampoco ayudaba; pues el Gobierno había congelado las rentas, pero no los gastos que tenían que atender una y otro.
Llegado el momento, Francisco le notificó a Rosa que tenía que dejar el piso, porque lo necesitaba como vivienda. A Rosa, eso le parecía un fraude para echarla; pues Francisco vivía con su mujer y sus tres hijos en las afueras y no tenía sentido que se fueran a un piso tan pequeño.
Así que Rosa, acudió a nosotros para ver que le asesoráramos sobre qué podía hacer.
(*) Los ejemplos con que se da una idea de los diferentes servicios son meramente ilustrativos y sus situaciones, resultados y personajes son ficticios. Cualquier parecido con una persona real es pura coincidencia.
Otro ejemplo: Piscifactoría Rodríguez, S.L.
Esteban Rodríguez, director de una piscifactoría, acude a nosotros porque se le han incrementado mucho los costes. Tiene nuevas exigencias de la Unión Europea sobre el bienestar de los peces; los piensos han subido mucho sus precios y, además, la energía eléctrica que usa a veces para tener el agua en ciertos intervalos de temperatura, también se ha vuelto más cara. Nos comenta que no quiere irse de los terrenos de alquiler donde tiene las instalaciones, pues ha realizado muchas obras. Se trata de un arrendamiento a largo plazo. No sabe qué hacer, pues el alquiler le está asfixiando, junto a la subida de los demás costes.
Nosotros le proponemos negociar con el arrendador, que, si se salva la situación, no va a tener un arrendatario igual ni mejor. Por otra parte, le señalamos que, aunque a veces se invoca la cláusula rebus sic stantibus (esto es, se solicita la modificación de la renta porque las circunstancias en que se pactó dicha renta han variado sustancialmente de forma imprevisible para el arrendatario), sólo se podría tener éxito si el incremento de costes se vincularse a algo imprevisible como la pandemia. E incluso así, la jurisprudencia es muy dispar.
Diferentes puntos de vista
En general, las posiciones de arrendador y de arrendatario tienden a dar un punto de vista diferente sobre lo que es justo. El arrendador tiende a ver el incremento de los gastos, los retrasos en el pago de la renta, los pequeños daños de uso en el edificio, etc. La parte arrendataria ve que las cosas se van volviendo obsoletas, que las reparaciones tardan, que el contrato tiende a renovarse con arreglo al IPC (con restricciones temporales, actualmente) y que el arrendador desconfía de su cuidado del piso. Eso genera un problema habitual para el entendimiento.
Esas dificultades son normales, cuando las personas son normales y están en una aceptable situación personal y económica. Cuando alguno de los dos pretende abusar de su posición, o padece estrecheces económicas, la situación puede deteriorarse más.
Lo habitual es el buen desarrollo de las relaciones de arrendamiento.
Por otra parte, en muchas ocasiones (que, como los platos bien cocinados, no se celebran lo suficiente), la relación entre arrendador y el arrendatario es buena, muy duradera, y el entendimiento es magnífico, cercano a la amistad, dando incluso pena cuando se termina la relación contractual por cualquier motivo (cambio de ciudad del inquilino, necesidad de venta por el propietario, etc.).
Con Antonio Fernández García, Abogados, contará con una asesoría especializada desde antes del inicio y durante el desarrollo de su relación de arrendamiento.
Los ejemplos con que se da una idea de los diferentes servicios son meramente ilustrativos y sus situaciones, resultados y personajes son ficticios. Cualquier parecido con una persona real es pura coincidencia.
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