Despacho Antonio Fernández García

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 RECURSOS ADMINISTRATIVOS: DE REPOSICIÓN, DE ALZADA, DE REVISIÓN, ETC.

¿En qué podemos ayudarte?

Es lo habitual que, cuando se nos notifica alguna resolución por cualquier Administración Pública, se nos comunique en la misma el derecho que tenemos a presentar, cuando no estemos conformes con lo que ha decidido, un recurso fundamentado, para que el mismo órgano que la ha dictado, o su superior, estudie de nuevo la cuestión a la vista de nuestras objeciones.

En Antonio Fernández García, Abogados, le asesoramos para que su recurso tenga más posibilidades de éxito.

Cuando se emite una resolución administrativa, suele existir el derecho a solicitar su revisión al mismo órgano administrativo que la ha dictado, cuando el destinatario de la misma no está de acuerdo. Este tipo de recurso se llama de reposición y en él han de alegarse los hechos y las normas en las que se fundamenta esa disconformidad. Otras veces, el recurso se denomina de alzada, porque es ante el órgano superior. También existen recursos especiales: de nulidad, de revisión, etc.

En Antonio Fernández García, Abogados, le asesoramos para que su recurso prospere y llegue a buen fin.

SABER MÁS

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Desestimación masiva de recursos de reposición

Ha de advertirse que las Administraciones en general, tienden a desestimar la mayoría de los recursos de reposición, bien porque se mantienen en sus razonamientos iniciales bien porque la carencia de funcionarios en esa área, les obliga a hacerlo de forma tácita, esto es, dejando pasar el tiempo que tienen para resolver.

Pero necesidad de interponerlo

No obstante, plantear el recurso de reposición puede ser necesario e importante, por varios motivos, entre ellos, estos dos: 1) que a veces sí se logra cambiar el parecer de las Administración porque nos escuchan y tenemos sólidos argumentos y 2) que muchas veces plantear el recurso de reposición es condición necesaria para acudir a los tribunales, donde ya tendremos más opciones de hacer valer nuestro derecho.

ejemplo (*)

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Raúl, contenedores de basura e impuestos.

Raúl se encontró esa mañana con sorpresas desagradables: dos cartas certificadas remitidas por la Administración.

El Ayuntamiento.

Una era una resolución del Ayuntamiento de su ciudad denegando el traslado de unos contenedores  de residuos situados en la proximidad de la puerta del negocio de su sociedad limitada, de la que era administrador. Raúl consideraba que perjudicaban la imagen del mismo y que a veces generaban molestias de olores y también de ruidos, cuando se tiraba la basura o se recogían por el camión.

La Agencia Tributaria.

La otra carta administrativa, Raúl, que era aficionado las novelas de piratería, no pudo evitar que le recordase a una de las lecturas favoritas de sus años juveniles, “La Isla del Tesoro”, y aquel episodio de “la mota negra”, (un pedazo de papel con una mancha de tinta en el centro que, entregado a un pirata, le avisa de que su tiempo en este mundo se va a acabar). 

No era tan grave, pero había recibido la clásica notificación en sobre negro de la Agencia Tributaria (que dicen que es para que no se trasluzca, pero que muchos tratamos de esconder porque es una especie de “cobrador del frac” acosador en forma de sobre y no queremos que nadie nos lo vea). En esta “mota negra” venía una sanción tributaria por un pequeño desajuste que tuvo con una declaración de IVA de su sociedad limitada.

Consulta sobre recurso de reposición.

En ambos casos, a Raúl, al final de las decisiones o resoluciones administrativas se le indicaba la posibilidad de interponer un recurso de reposición.

Raúl nos consultó y nos pidió asesoramiento. Y nosotros se lo dimos estudiando diversos parámetros como pueden ser la posibilidad de conocer el expediente y ver si hay vías para hacer cambiar a la Administración de parecer, o si es necesario dilatar que la sanción sea definitiva para reunir el importe y pagarlo, etc.

Cuidado con los plazos

Ha de advertirse que las Administraciones en general, son muy estrictas en cuanto a plazos y, por regla general, no admiten un recurso fuera de plazo. Eso significa que, aunque el ciudadano esté cargado de razón, no puede alegarlo, por un defecto de forma insalvable, que es haber presentado tarde su recurso.

Se hace hincapié en este aspecto, porque no es algo que esté en la mano del despacho de abogados que usted elija, sino que es el propio administrado o la persona que recoge la notificación en nombre de una sociedad o de otra persona, quien tiene que tener la “prisa”, la diligencia suficiente, para encargar el asunto a un experto para que pueda estudiarlo y recurrir dentro de los días que tiene para hacerlo. Y así poder exponer válidamente los argumentos de desacuerdo con la resolución administrativa recibida.

De todas formas, aunque haya terminado el plazo, puede existir algún otro recurso que proceda. No deje de consultarlo.

 Posibilidades de que el recurso tenga éxito

Depende de muchos factores, como:

  • De las razones a favor de usted y de la sociedad para la que trabaja, y de las razones a favor de la Administración. 
  • Del tiempo que tenga el funcionariado para atenderlo. Si, por cualquier razón el departamento que atiende la resolución está infradotado de personal y tiene mucha carga de trabajo, puede que, incluso, no se resuelva y exista una desestimación por silencio administrativo, lo que equivale, en la mayor parte de los casos, a perder el recurso y tener que acudir a la vía judicial.
  • De la existencia de otros recursos similares. Por ejemplo, si muchas personas reclaman lo mismo, puede hacer más presión para que la Administración ceda; pero también es posible que, una vez decidida su posición en un asunto similar, se muestre muy reacia a variar de criterio.
  • De la nueva jurisprudencia que vayan creando los tribunales que interpretan artículos de normas que se apliquen en la resolución administrativa recurrida.
  • Que el Despacho de Abogados que le atienda tenga esta especialización. Desde Antonio Fernández García, Abogados, sí la tenemos y le asesoraremos de forma personalizada.

 En general, el resultado a favor o en contra del recurrente estará abierto y no se puede garantizar, por mucho que estemos convencidos de tener razón. Sólo en el caso de que existan precedentes abundantes apoyando la posición del recurrente, puede casi asegurarse que el resultado será positivo.

(*) Los ejemplos con que se da una idea de los diferentes servicios son meramente ilustrativos y sus situaciones, resultados y personajes son ficticios. Cualquier parecido con una persona real es pura coincidencia.

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Colegiado nº 2.518 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz.

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