Despacho Antonio Fernández García

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RECURSOS DE REPOSICIÓN EN MATERIA DE HERENCIAS

Cuando la Administración liquida lo que hemos declarado.

En ese caso, tendremos posibilidad de un recurso de reposición contra la liquidación,
que será potestativo, antes de acudir al Tribunal Económico Administrativo (organismo
administrativo) que nos corresponda, u obligatorio, ante el Ayuntamiento (salvo que
por tener estatuto de gran ciudad tenga su propio Tribunal Económico Administrativo)
y previo a los Tribunales de Justicia.

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Cuando nosotros autoliquidamos el impuesto.

En este caso, no hay posibilidad de recursos, en principio. Lo único que podemos hacer es, si hemos cometido algún error, solicitar su rectificación antes de los cuatro años de prescripción.
Puede ser que la Administración no esté conforme con los valores sobre los que hemos autoliquidado ni la manera en que lo hemos hecho y realice una comprobación de valores y una liquidación parcial. En este supuesto, pasaremos a encontrarnos en lo comentado más arriba para el supuesto de que la Administración sea quien liquide.

Una vez fallado el recurso de reposición o desestimado el recurso de por silencio negativo (la Administración no lo resuelve en un determinado plazo de tiempo), queda abierta la puerta para el siguiente recurso.
En Antonio Fernández García, Abogados, le asesoramos para que su recurso prospere y llegue a buen fin.

Desestimación masiva de recursos de reposición
Ha de advertirse que las Administraciones en general, tienden a desestimar la mayoría de los recursos de reposición, bien porque se mantienen en sus razonamientos iniciales bien porque la carencia de funcionarios en esa área, les obliga a hacerlo de
forma tácita, esto es, dejando pasar el tiempo que tienen para resolver.

Pero necesidad de interponerlo
No obstante, plantear el recurso de reposición puede ser necesario e importante, por varios motivos, entre ellos, estos dos:

1) que, a veces, sí se logra cambiar el parecer de las Administración, porque nos escuchan y tenemos sólidos argumentos.

2) que muchas veces plantear el recurso de reposición es condición necesaria para los siguientes recursos que pueden interponerse.

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