Despacho Antonio Fernández García

Derecho Privado > Herencias > Herencias y Legados

HERENCIAS Y LEGADOS

¿En qué podemos ayudarte?

Los asuntos patrimoniales no esperan ante el duelo por un fallecimiento.
Generalmente, cuando nos abate el dolor por el fallecimiento de una persona querida,
no estamos para atender asuntos monetarios ni patrimoniales. Pero la vida sigue, con
sus gastos, con la necesidad de administración, de cobrar, si es el caso, alguna renta y
entregarla o repartirla a los nuevos dueños, etc.
Además, ni la Administración ni, con frecuencia, otros coherederos, entienden que
haya que hacer ninguna pausa para hablar de los bienes, con lo que la primera le
exigirá impuestos y los segundos, un reparto inmediato que, desgraciadamente, tienen
pensado desde hace mucho tiempo, mientras a usted no le dado tiempo siquiera de
hacerse la idea de la pérdida personal que ha sufrido.
En Antonio Fernández García, Abogados, le atenderemos integralmente, con la
diligencia y el asesoramiento que la situación requiera.

SABER MÁS

3

Cómo alguien se convierte en heredero o legatario.
Cuando fallece una persona y somos los familiares más cercanos; o cuando, sin serlo, hemos tenido una muy buena relación, es posible que seamos destinatarios de todos sus bienes y deudas (o una parte proporcional si hay varias personas en nuestra misma situación) o de alguno de sus bienes (esto es, un legado), según disponga en su últimas voluntades o testamento.
En caso de haber fallecido sin otorgar dicho testamento, puede que, por ley, estamos llamados, en el caso de ser familiares o cónyuges, a ser herederos.

Una persona, para ser heredera o legataria siempre tendrá que aceptarlo. Esta aceptación puede ser formal, en un documento público. O, lo que suele ser más corriente, tácita, empezando a actuar como tal heredera.
En nuestro Despacho, Antonio Fernández García, Abogados, le ofrecemos un servicio de atención integral para que pueda cumplir todas sus obligaciones y adquiera los bienes a los que tenga derecho y, a ser posible, haciendo valer sus preferencias en cuanto al reparto, o negociando con los demás herederos.

Trámite sencillo o complicado.
La herencia puede ser algo muy simple o muy complejo. Depende de diversos factores, como si el fallecido dejó hecho un testamento válido, o si su patrimonio era más o menos importante y, también, dependiendo de lo variado o fraccionado que esté dicho patrimonio, bien en número de bienes, bien geográficamente. El número de herederos también importa y si algunos hijos son llamados en sustitución de alguno de
sus progenitores por haber fallecido éste, etc.

Legislación aplicable
Se aplicará la legislación que corresponda a la residencia habitual de la persona fallecida.

Administración de la herencia
Existe un aspecto de hecho: la administración de los bienes de la herencia hasta que son entregados a los herederos, que puede presentar diversos problemas.

Aceptación y partición hereditaria
A veces, las herencias quedan en una situación interina y realmente nunca se ponen los bienes a nombre de los herederos. Pero las más de las veces, pues es muy conveniente para la administración diaria y para la acreditación de derechos, tarde o temprano, uno o todos los herederos suelen realizar los trámites para llamar a todos los herederos que tengan derecho sobre la herencia, ver si la aceptan o no, y liquidar y repartirla, poniendo a nombre de cada uno de los herederos los bienes que le hayan correspondido.
Paralelamente, existen unas obligaciones fiscales, que no se suspenden (aunque puede prorrogarse una sola vez por seis meses con unos determinados requisitos)
Deudores y acreedores.
También puede ser que no seamos herederos, sino acreedores o deudores de la persona que ha fallecido.

Entonces pueden surgirnos las dudas sobre quién nos va a pagar y cómo se asegura el pago por parte de los herederos.
O, si debemos dinero, a quién debemos de entregárselo.

ejemplo (*)

3

El caso de Mireia
Justo cuando falleció su padre, Mireia estaba muy desgastada tras dos años de dura enfermedad junto a él.
Pasadas unas semanas, y con la idea de poner todas las cosas en orden, igual que estaba haciendo con las cosas de la vivienda, nos consultó qué debía hacer.
Nosotros le dijimos la verdad: la dinámica social y administrativa no deja mucho tiempo para duelos y existen un plazo de seis meses para tributar por sucesiones (impuesto cedido a las autonomías) y también por plusvalía (a pagar en el municipio donde radique cada inmueble urbano de la persona fallecida). También le advertimos de que, muchas veces, los impuestos vinculan la posibilidad de
obtener una importantísima reducción, si el parentesco es cercano, a la tributación dentro del plazo. Dicho de otra forma, un heredero de padre extremeño que presente su declaración de sucesiones a los seis meses y un día del fallecimiento, pagará el 100% en lugar del 1% que habría pagado si la hubiese presentado a los seis meses o antes.
Por ejemplo, pagará 10.000,00 euros, en lugar de 100,00 euros.
Lo primero que hicimos, aparte de sondear cuál era la situación patrimonial de su padre y quiénes eran los familiares más cercanos, fue solicitar una serie de  documentos para obtener una copia del testamento (o del último, si hubiese varios).
También es posible que no hubiese ninguno.
También tuvimos que analizar quiénes eran los llamados a esa herencia, si su madre, de la que se había separado; pero no divorciado, si los hijos del hermano de Mireia, (un policía que había fallecido en acto de servicio), etc. Y algo fundamental para ella:
saber si podría seguir viviendo en su casa; y cómo cambiar la titularidad del contrato de arrendamiento de la huerta que su padre, por herencia, tenía en el pueblo de su abuela, y cómo comunicárselo formalmente al arrendatario.

Casuística infinita.
La casuística de las herencias y de los legados es muy extensa. Puede existir un testamento nulo o nulo en parte. Puede haberse excluido a uno de los hijos sin causa aparente o con motivos insuficientes, y tener que impugnar dicho testamento…
O puede existir la sospecha de que la herencia incluye cuantiosas deudas y que, pensando los herederos que no pueden hacerles frente, prefieran aceptar la herencia beneficio de inventario esto es, aceptando sólo lo que quede después de pagar las deudas; pero si el activo o bienes de la herencia no son suficiente para pagar las deudas, no heredarán estas deudas, al haberse hecho a beneficio de inventario. En
caso de no decir nada, esto es, cuando se acepta la herencia sin esa precaución, se heredan también las deudas. Es normal, dado que los hijos suelen aceptar como suyos los compromisos de sus padres.
Muchas veces, cuando el parentesco no es tan cercano como el de Mireia, suele ser mucho más importante la cantidad a pagar por impuestos y cabe plantearse la renuncia a la herencia (que debe hacerse ante Notario); pues, aunque en teoría los
bienes tienen una valoración superior, puede ser muy difícil liquidarlos y obtener el dinero para pagar los tributos.

Conclusión.
En fin, a la tristeza de la pérdida afectiva se une un pesado número de trámites que es necesario llevar a cabo y que, desde Antonio Fernández García, Abogados, le ayudaremos a realizar de la mejor forma posible.

Los ejemplos con que se da una idea de los diferentes servicios son meramente ilustrativos y sus situaciones, resultados y personajes son ficticios. Cualquier parecido con una persona real es pura coincidencia.

Contacto directo con Abogados Afg

Teléfonos

(+34) 924207398

Dirección

Calle Zurbarán, nº 1, planta 3, oficina 2, 06002 Badajoz

Parking

Plaza San Atón

Datos de contacto

Teléfonos

(+34) 924207398

Dirección

Calle Zurbarán, nº 1, planta 3, oficina 2, 06002 Badajoz

Colegiado nº 2.518 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz.

Colegiado nº 2.518
del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz.

Abogados Afg

AVISO IMPORTANTE


¡Muchas gracias por acceder a nuestra página web! Por motivos personales, no admitimos actualmente asuntos. Esta situación se mantendrá hasta nuevo aviso. Gracias por su comprensión.

Esto se cerrará en 0 segundos