Despacho Antonio Fernández García

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RECURSOS CONTENCIOSOS- ADMINISTRATIVOS

Llevar ante la Justicia a la Administración Pública.

Cuando no se nos ha dado la razón en una resolución administrativa (del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamiento, etc.), o en los recursos planteados contra ella o, también, cuando se dicta una disposición administrativa de carácter general que consideramos perjudicial, es posible acudir a la Justicia. A este recurso ante jueces y tribunales, se llama contencioso-administrativo.

A veces, es obligatorio interponer algún recurso administrativo ante la propia Administración antes de poder acudir a los tribunales de justicia.


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Peculiaridades.

Este recurso tiene bastantes peculiaridades en cuanto a los actos o disposiciones recurribles, por una parte y, por otra, porque el núcleo sobre lo que se va a discutir es sobre un conjunto documental ya formado que se denomina expediente administrativo, formado por todos los antecedentes de la resolución recurrida, por ella misma y por los recursos administrativos posteriores. 

El expediente administrativo.

En el expediente administrativo hay documentos de la Administración, del administrado y también puede haber otros de organismos, de técnicos, etc. Este expediente administrativo va a predeterminar en gran medida las posibilidades de que el recurso prospere. De ahí que sea buena idea hacerse acompañar también por profesionales en la fase administrativa previa a la resolución recurrida, y en la fase de los recursos administrativos. Es decir, aunque en estas fases administrativas no sea obligatorio el asesoramiento por Abogados, sí es de lo más conveniente.

Desigualdad y asesoramiento especializado

Cuando debatimos con la Administración Pública, partimos siempre con desventaja, pues ella está amparada de muchos privilegios. Estos son claros en la fase administrativa, pues los actos de la administración se pueden llevar a efecto sin más, no se atiene a los plazos y no suele pasar nada. En cambio, el ciudadano no puede ejecutar su voluntad y ¡ay de él! si se le pasa un plazo. También es la Administración la que configura y custodia el expediente administrativo, que va a servir de base para enjuiciar (aunque pueden aportar otras pruebas).  En la fase judicial, esa falta de igualdad no está tan acentuada, pero sigue existiendo. Hay ciertos recursos judiciales que están disponibles para la Administración; pero no para el administrado. Y siempre existirá esa aura de “interés público” que le hace gozar de cierta presunción favorable.

Por ello, es conveniente, en fase administrativa, y necesario, en fase judicial, ser asesorados por profesionales, como Antonio Fernández García, Abogados, que puedan tratar de hacer valer sus derechos ante la Administración Pública.

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