Despacho Antonio Fernández García

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DONACIONES

¿En qué podemos ayudarte?

En Antonio Fernández García, Abogados, prestamos el servicio al cliente que desea
realizar una donación, de manera que ésta alcance su fin según la voluntad pretendida
por el cliente, y sea lo menos onerosa posible para él y para la persona que la recibe
(donataria).
Siempre es necesario matizar que la donación es un contrato, es decir, es necesaria la
voluntad de las dos partes: el donante que da y el donatario que acepta. Sin
aceptación, no existe donación.

Aunque no se tratan, obviamente, de herencias, las donaciones, al ser también transmisiones gratuitas, tienen muchos elementos conexos con las herencias.

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En el caso de inmuebles, se exige, además el requisito de que se realice mediante escritura pública. Estudiamos la situación fiscal del cliente y cómo se ve afectada por la donación; pues la donación puede generar ganancias patrimoniales (aunque, al donar, salga ese bien de su patrimonio), por la diferencia entre el valor de mercado en el momento de la transmisión y el valor de adquisición. Las pérdidas generadas en una donación (por diferencia entre esos valores), no se pueden computar como tales pérdidas ni compensar con otras ganancias, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
También analizaremos los tributos que deberá abonar el donatario por recibir la donación.

ejemplo (*)

Eugenia, Ana y la huerta.

Eugenia siempre había sentido más predilección por su hija Ana. Se sentía un poco mal al tener que reconocer eso respecto de uno de sus hijos entre todos los demás. Y sabía que a Ana le encantaba la huerta. No era muy grande. Un trozo chiquitajo cerca del río.
Pero allí se las apañaba para cultivar unas verduras que luego cocinaba de una manera deliciosa.
De sus cinco hijos, Ana era la única que, sacrificando probablemente mejores posibilidades de promoción, se había quedado con su yerno y sus nietos en el pueblo donde Eugenia había logrado sacar adelante a toda la familia en unas circunstancias difíciles. Los otros cuatro vivían lejos; y, aunque también la querían mucho, el sacrificio que había hecho Ana era mayor.
Eugenia vino a nuestro Despacho un día y nos dijo que quería donarle la huerta a Ana. Nos cuenta su historia. Y nos parece lógico lo que nos dice. Pero a la hora de concretar, tenemos que recordarle que no se puede dar por donación más que aquello de lo que
se puede dejar en testamento, es decir, que, al realizar las donaciones, hay que tener en cuenta lo que hay que dejar a los herederos forzosos.
Además, es necesario estudiar el efecto tributario de la donación, para ver qué desembolso tendrá que hacer Eugenia por impuesto sobre la renta y Ana, por impuesto de sucesiones. También nos aseguraremos de que el terreno, próximo al pueblo, es rústico, para asegurarnos de que Ana no tendrá que pagar por plusvalía.

En resumen, ayudamos a Eugenia a ver cómo podría ser esa donación y qué alternativas diversas se pueden ofrecer para conseguir esa expresión de gratitud que ella quiere tener para con su hija Ana.

(*) Los ejemplos con que se da una idea de los diferentes servicios son meramente ilustrativos y sus situaciones, resultados y personajes son ficticios. Cualquier parecido con una persona real es pura coincidencia.

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Colegiado nº 2.518 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz.

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