Despacho Antonio Fernández García

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SIN TESTAMENTO O
AB INTESTATO

¿En qué podemos ayudarte?

Cuando la Ley dicta el testamento y no la persona fallecida.
Cuando no existe testamento, se está dejando la sucesión, la atribución de los bienes,
derechos y deudas a los herederos, en manos de lo que la Ley dispone para cuando
aquél no existe. 

Siempre es difícil prever, cuando se otorga testamento, las circunstancias que existirán
en el momento de su aplicación. Pero mucho más arriesgado es no hacer ninguna
previsión.

SABER MÁS

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La situación más común: cónyuge y descendientes
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Normalmente, si se trata de cónyuge e hijos, la ley dispondrá que los hijos heredan por igual y atribuye al cónyuge viudo un usufructo sobre una porción de los bienes. Cuando no hay cónyuge, la herencia se suele repartir, por igual, entre los sucesores del mismo nivel de parentesco.
Cuando los parientes más cercanos son los hermanos, si algún hermano fallecido dejó hijos, éstos heredan la parte que hubiera correspondido a su padre. Pero no sucede igual con los tíos, si ha fallecido algún tío que haya dejado primos, estos no heredarán nada. Y si no hay tíos, los parientes que tienen igual grado heredarán por igual: primos, tíos abuelos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante). Por eso decimos, que es mejor realizar testamento. Si no vive cónyuge ni parientes hasta el cuarto grado, heredará el Estado.

Desde Antonio Fernández García, Abogados, le asesoraremos cuando crea que puede tener derecho a la sucesión en los bienes de una persona fallecida sin haber dejado testamento. Le indicaremos los pasos a dar y orientaremos en las posibles negociaciones con los demás herederos.

ejemplo (*)

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     El bosque mágico
Constance había nacido en España. Pero, desde muy pronto, había estado viviendo en varios países, pues su madre era extranjera y, por otra parte, el trabajo de sus padres para diversas multinacionales lo había aconsejado así. Cuando venía en los veranos, no todos, pasaba algo más de un mes (sus vacaciones no eran tan largas como aquí), en el pueblo de su padre, jugando con su prima Lucía, que tenía casi su misma edad. Pasados los años, su amistad se enfrió. Ella no venía a España; sus padres respectivos tenían diferentes ideas sobre la vida y algunos conflictos entre ellos, en los que se vieron un poco envueltas, y perdieron todo el contacto.
Un día, Lucía vino a nuestro despacho. Había recibido una carta de Ángela, una amiga de Constance donde se le informaba de que su amiga Constance había fallecido. Poco antes del triste suceso, Constance le había comentado a Ángela que estaba pensando en otorgar testamento, pero dudaba si hacerlo a favor de una ONG, o tratar de retomar la relación con Lucía, su pariente más cercana, y dejárselo todo. Sin embargo, la enfermedad que padecía se agravó, sin haberlo otorgado.

Constance había conservado siempre su nacionalidad española y fue relativamente fácil seguir el procedimiento, denominado de jurisdicción voluntaria, que se sigue para llamar a los herederos cuando no hay testamento, y que Lucía fuese declarada heredera de todos sus bienes.
Tras pagar una gran cuantía en impuesto sobre sucesiones (dado que el parentesco de cuarto grado (primos) tributa más y tiene menos reducciones), la mayor parte del resto de lo heredado, lo dedicó Lucía para adquirir el bosque donde, de pequeñas jugaban en el pueblo, soñando que estaba lleno de hadas y de todo tipo de criaturas fantásticas, y conservarlo lo mejor posible y permitir siempre que fuera visitado por la gente.
Todavía hoy, cuando pasea por allí, lo recuerda todo vívidamente. Y nos cuenta qué poco vale una herencia en comparación con saber que su amiga la quería y quería volver a conectar con ella, que esa es la mejor herencia y también lo que siente más que no sucediera.

Los ejemplos con que se da una idea de los diferentes servicios son meramente ilustrativos y sus situaciones, resultados y personajes son ficticios. Cualquier parecido con una persona real es pura coincidencia.

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