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FUERO DE BAYLÍO

¿En qué podemos ayudarte?

El Fuero del Baylío es un régimen matrimonial que existe en ciertas poblaciones de la provincia de Badajoz, y en Ceuta. Hay diversas hipótesis sobre su origen; pero el caso es que, si los contrayentes tienen vecindad en esos lugares, y no optan por otro régimen matrimonial otorgando escritura de capitulaciones, están casados bajo ese régimen, por el que se hacen comunes todos los bienes, no sólo los adquiridos durante el matrimonio y también los que se reciban por herencia o por donación.

En Antonio Fernández García, Abogados, asesoramos a las personas casadas en este régimen económico matrimonial.

Para explicarlo mejor, lo expondremos a través de un caso.

 

ejemplo (*)

Daniel y Alba

Daniel es de Jerez de los Caballeros y Alba, de San Jorge de Alor (Olivenza), ambas localidades en la provincia de Badajoz. Se casaron en 2008 y tuvieron dos hijos gemelos, Cosme y Damián.

Fallecimiento de Daniel.

Alba viene al despacho porque hace un par de meses Daniel falleció en accidente de tráfico. Viene a plantearnos una consulta sobre la herencia. Siempre le han dicho que ellos están casados en régimen del Fuero del Baylío. Este fuero es una costumbre de origen medieval que rige el matrimonio de los vecinos de varios municipios extremeños. Por el Fuero del Baylío, la comunidad conyugal es tan fuerte que se hacen comunes todos los bienes de los esposos. No existen bienes privativos y gananciales, sino que, por así decirlo, todos serían gananciales, comunes, a partir por mitad a la extinción del vínculo matrimonial.

Importante herencia que recibió Daniel mientras estaba casado con Alba.

El caso es que el padre de Daniel, en los últimos años de su vida, logró un gran éxito económico, pues en unas tierras que había comprado, se descubrió un extraño mineral y una compañía holandesa se las pagó a un precio considerable. El padre de Daniel falleció y le dejó su herencia a tres hijos, que lo eran de diversos matrimonios. A Daniel ni siquiera lo mencionó en su testamento, pues nació mucho después y nunca lo reconoció públicamente, aunque hay suficientes pruebas para poder acreditar que Daniel era su hijo.

Oposición de la familia política de  Alba a que esta reciba sus bienes

Ahora, nos cuenta Alba, los otros tres hermanastros de Daniel, junto con sus familias políticas, no quieren que Alba ni sus hijos accedan a la herencia, de la cual tendrían derecho a una cuarta parte. 

Por el Fuero del Baylío, una mitad de esa cuarta parte (un octavo) corresponde a Alba y la otra mitad de la cuarta parte (un octavo), a los herederos de Daniel (que son sus hijos, y Alba como usufructuaria de una tercera parte de la herencia de Daniel).

 Si no hubieran estado casados en el régimen del Fuero del Baylío, sino en el régimen común de sociedad de gananciales, Alba no tendría derecho a una octava parte. Sino que, dado que Daniel falleció sin testamento, en la herencia se incluiría toda la cuarta parte de Daniel en la herencia de su padre. De ella serían herederos Cosme y Damián. Y Alba sería usufructuaria de la tercera parte de esa cuarta parte, es decir:

Cálculos respecto de Alba y sus hijos, de la diferencia de considerar el régimen económico-matrimonial del Fuero del Baylío con el régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales.

Para una edad de Alba de 29 años cuando falleció Daniel y suponiendo que la herencia del padre de Daniel ascendía a 800.000 euros, lo que recibiría Alba de la herencia del padre de Daniel (al margen de lo que puedan heredar sus hijos), se valoraría de la siguiente forma (teniendo en cuenta que el usufruto vitalicio, cuando la usufructuaria tiene 29 años, se valora en un 60% del valor del bien):

Fuero del Baylío: Plena propiedad de 1/8 + Usufructo vitalicio de 1/3 de 1/8. Lo que recibe Alba se valoraría en 100.000 + 0,6*1/3*100.000= 100.000+20.000= 120.000 euros. (A los hijos les corresponden 2/3 de 1/8 en plena propiedad y 1/3 de 1/8 en nuda propiedad, valorado todo en 80.000 euros)

Sociedad de gananciales: Usufructo de 1/3 de 1 / 4. Lo que recibe el cónyuge se valoraría en 40.000 euros. (A los hijos les corresponden 2/3 de 1/4 en pleno dominio y 1/3 de 1/4 en nuda propiedad, valorado todo en 160.000 euros).

Sobre todo, los hermanastros de Daniel no están dispuestos a que Alba sea la titular de un octavo de la herencia y sus hijos de otro octavo. Como mucho, aceptarían que fueran titulares sólo los hijos. 

Acudir a un Despacho de Abogados.

Alba, por supuesto, ama mucho a sus hijos; pero quiere que se cumpla la ley, dado que, además, la administración de los bienes titularidad de los hijos puede estar sujeta a más limitaciones, y ella quiere ser titular de parte del mismo para poderlo utilizar libremente en el mejor en beneficio de la familia. Nosotros le asesoramos para que pueda hacer efectivo el derecho que tiene.

 (*) Los ejemplos con que se da una idea de los diferentes servicios son meramente ilustrativos y sus situaciones, resultados y personajes son ficticios. Cualquier parecido con una persona real es pura coincidencia.

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