Despacho Antonio Fernández García
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Expropiaciones
¿En qué podemos ayudarte?
Cuando la Administración Pública considera que tiene necesidad de adquirir una propiedad o un derecho nuestros por razón de una utilidad pública o un interés social previstos en la ley, inicia un procedimiento de expropiación para privarnos de su titularidad, a cambio de una indemnización.
SABER MÁS
Existen diversos tipos de expropiación, según su procedimiento, la naturaleza de los bienes a expropiar, la causa de la expropiación… Uno de los más comunes es la expropiación urgente de bienes cuya ocupación es necesaria para realizar obras públicas, como carreteras, hospitales, etc.
Hay muchos conceptos discutibles, como el interés o utilidad, la necesidad o no de ocupación, la valoración de los bienes, la necesidad de una expropiación parcial o total del bien, según se considere el valor económico de la parte de un inmueble que no es necesario ocupar, etc.
Desde Antonio Fernández García, Abogados, le asesoraremos en todos estos aspectos: alegaciones a exponer en la celebración del acta de ocupación, posibles reclamaciones ante el Jurado de Provincial de Expropiaciones o Jurado Autonómico de Valoraciones que corresponda, etc.
ejemplo (*)
Agrícola de la Almudena, S. Coop. y la carretera de circunvalación.
Agrícola de la Almudena, S. Coop., recibió una citación para ir al Ayuntamiento. Para la construcción de una carretera de circunvalación que iba a pasar por una finca suya, se la iban a expropiar. Les habían citado para levantar el acta previa de ocupación dentro de ocho días, en el Ayuntamiento.
Una vez allí, el gerente alegó varias cosas: que en la finca había un pozo y una cerca de piedra que no habían sido valorados. Y también, que ya esa finca no tenía el valor de mero suelo rústico, sino que, al estar próxima del nudo de acceso a una autovía de reciente construcción y estar tan cerca del pueblo, esa finca y otras de la zona, estaban ganando interés para ser otros usos: recreativo, almacenar cosas, etc.
La Administración expropiante aceptó las alegaciones por los bienes no considerados (el pozo y la cerca); pero se negó a pagar por ningún uso que no fuera el rústico recogido en el Catastro.
El gerente de Agrícola de la Almudena, S. Coop., acudió a nosotros para ver qué podíamos hacer.
(*) Los ejemplos con que se da una idea de los diferentes servicios son meramente ilustrativos y sus situaciones, resultados y personajes son ficticios. Cualquier parecido con una persona real es pura coincidencia.
Conclusión.
En este tipo de casos, uno puede tener una idea de cuánto valen las cosas, porque es quien ha conocido desde hace mucho tiempo lo expropiado; pero, para hacer valer todo eso frente a la Administración que expropia, hay que cumplir escrupulosamente los plazos, asesorarse por un Despacho como Antonio Fernández García, Abogados y, frecuentemente, aportar algún tipo de peritaje técnico realizado por un profesional con la cualificación necesaria.
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