Despacho Antonio Fernández García

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RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

El Despacho Antonio Fernández García, Abogados, ofrece servicio de elaboración de reclamaciones económico-administrativas.

La Administración discrepa de lo que declaramos o autoliquidación

Es frecuente, incluso procurando cumplir todas las obligaciones tributarias de la herencia, que al cliente (o a nosotros, en todas las casas cuecen habas), se le haya pasado algo o que haya realizado una interpretación razonable de una norma que no sea aceptada por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de la persona fallecida. 


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Posibilidades de reclamar.

Entonces, la Administración hará valer dichos actos en algún acto administrativo. Cuando este acto ponga fin a un procedimiento, se nos notificará que podemos interponer un recurso. Normalmente empezará a correr plazo para presentar, o bien un recurso de reposición, o bien una reclamación económico administrativa. Si el recurso de reposición es desestimado, posteriormente frente a él se nos dará nuevo plazo para interponer una reclamación económico-administrativa.

Las reclamaciones económico-administrativas.

Los Tribunales Económico-Administrativos no pertenecen al Poder Judicial; sino que son órganos de la Administración. Pero gozan de la suficiente independencia y prestigio para que sus decisiones muchas veces no se recurran ante la justicia ordinaria.

Recurrir sin asesorarse por un abogado, ¿un favor a la Administración?

Acudir a ellos es, en principio, gratuito. Y no es necesario Abogado ni Procurador. Ahora bien, el Derecho tributario es tan técnico, que, salvo que una persona lo conozca a fondo, es mejor que se deje asesorar por un Abogado para reclamar, si parece viable, y cumplir escrupulosamente cualquier plazo.

Desde Antonio Fernández García, Abogados, le ofrecemos nuestros servicios para estudiar su caso y, si parece conveniente, presentar esta reclamación económico-administrativa.

Posibilidades de suspensión.

En todos estos recursos se analizará también la conveniencia y las posibilidades de suspender la ejecución del acto recurrido. En este caso, principalmente, estamos hablando de la posibilidad de paralizar el pago de las liquidaciones y suspenderlo hasta que se resuelva definitivamente. 

Según la cuantía y diversas circunstancias, esa suspensión habrá de ser garantizada por el cliente, o no. Y, si el fallo es contrario al cliente, este tendrá que pagar el principal más los intereses y recargos que correspondan. Pero, si el fallo es favorable, no tendrá que pagar y le devolverán el coste de las garantías (avales, etc.) que haya aportado.

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Colegiado nº 2.518 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz.

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